Reglamento
A continuación se incluyen algunos de los artículos,
que se consideran de interés general, del Reglamento
Interno de la Biblioteca "Simón Bolívar"
del CCyDEL.
OBJETIVO Y NATURALEZA
Artículo 2. La biblioteca "Simón
Bolívar" tiene como objetivo sustantivo
apoyar con servicios de información documental
al personal del Centro y a la comunidad universitaria
en las actividades de investigación, docencia
y difusión sobre América Latina. Es
una biblioteca especializada en historia, literatura,
filosofía, historia de las ideas y ciencias
políticas y sociales de la región.
USUARIOS
Artículo 10. Para efectos del presente Reglamento
se entiende por:
I. Usuario interno a todo el personal del Centro:
a) Investigadores y técnicos académicos.
b) Personal administrativo.
II. Usuarios externos: la comunidad universitaria
y el público en general.
Artículo 11. Para identificación de
los usuarios:
I. En el caso de los usuarios internos, la biblioteca
cuenta con un registro actualizado.
II. Los usuarios externos universitarios deben acreditarse
con la credencial de la UNAM resellada.
Asimismo, los usuarios de otras instituciones deben
presentar una identificación vigente con fotografía
de su escuela o centro de trabajo.
Artículo 12. Los usuarios internos tienen
derecho a todos los servicios especificados en el
artículo 14 del presente Reglamento. Todos
los usuarios tienen además el derecho de presentar
iniciativas, opiniones y quejas sobre los servicios
bibliotecarios, ante las instancias correspondientes.
SERVICIOS
Préstamo Interno o en Sala.
Artículo 16. De acuerdo con el inciso I del
artículo 17 del Reglamento General del Sistema
Bibliotecario de la UNAM, el servicio de préstamo
interno o en sala consiste en facilitar el material
documental a los usuarios dentro de la sala de lectura
de la biblioteca.
Para hacer uso de este servicio, los usuarios deben:
I. Llenar correctamente las formas de préstamo.
II. En el caso de usuarios externos entregar una
identificación actualizada conforme lo especifica
el artículo 11 de este Reglamento.
III. Los usuarios pueden solicitar hasta tres volúmenes
a la vez.
IV. El material documental debe ser devuelto el mismo
día y en el horario de servicio de la biblioteca.
Préstamo a Domicilio
Artículo 17. El servicio de préstamo
externo o a domicilio es el que permite la consulta
del material documental fuera de las instalaciones
de la biblioteca y únicamente tienen derecho
a él, los usuarios internos.
Para hacer uso de este servicio deben cumplir con
los siguientes lineamientos:
I. Llenar correctamente las formas de préstamo.
II. Los investigadores y técnicos académicos
pueden solicitar
hasta 15 volúmenes por 30 días, con
excepción de los materiales de la colección
de consulta y CD-ROM.
III. Devolver el material en la fecha de vencimiento.
IV. En caso de renovación presentar el material
y seguir el trámite correspondiente.
V. Si el material es solicitado por otro usuario,
no se autorizará la renovación.
Préstamo Interbibliotecario.
Artículo 18. El servicio de préstamo
interbibliotecario se realiza con las instituciones
con las que se ha firmado convenio.
El servicio de préstamo interbibliotecario
se otorga a los usuarios internos de acuerdo con los
siguientes lineamientos:
I. Las solicitudes se reciben durante toda la semana
dentro del horario de servicios. La biblioteca se
encarga de verificar, localizar y reservar el material;
el usuario se responsabiliza de recoger y devolver
el material.
II. Si el material documental es localizado en las
bibliotecas del circuito exterior de Ciudad Universitaria
o del sur de la Ciudad, se ha designado un día
a la semana para traer y devolver el material.
III. La biblioteca se responsabiliza del buen uso
y devolución oportuna del material.
Artículo 19. El servicio de préstamo
interbibliotecario que ofrece el Centro a otras bibliotecas
se llevará a cabo de acuerdo a lo siguiente:
I. Debe contar con su convenio vigente, llenar correctamente
las formas de préstamo interbibliotecario y
contener firma autorizada y sello.
II. No se aceptarán papeletas llenadas a mano
o alteradas.
III. Se prestarán hasta 10 volúmenes
durante 5 días hábiles.
IV. Se tendrá derecho a una renovación
siempre y cuando el material no haya sido solicitado
por otro usuario. La renovación puede ser personal
o vía telefónica.
V. No se autorizarán otros préstamos
a las bibliotecas que adeuden material.
Servicio de Consulta
Artículo 20. El servicio de consulta consiste
en conocer las necesidades de información de
los usuarios para proporcionarles el material que
requieran o canalizarlos a otras bibliotecas.
I. Para todos los usuarios se ofrece:
a) Orientación general y respuesta a preguntas
específicas.
b) Asesoría sobre el uso de fuentes de información.
II. Además, los usuarios internos podrán
tener acceso a:
a) Búsquedas a través de bases de datos
en CD-ROM y en línea.
b) Elaboración de Bibliografías.
Servicio de Alerta
Artículo 21. El servicio de alerta bibliográfica
consiste en informar sobre el material recientemente
adquirido y las últimas novedades, y es proporcionado
a todos los usuarios.
SANCIONES
Artículo 26. Conforme al artículo 32
del Reglamento General del Sistema bibliotecario de
la UNAM, la destrucción, mutilación
o desaparición del patrimonio documental es
considerado como causa grave de responsabilidad.
Se aplicarán las sanciones correspondientes
en los siguientes puntos:
I. En caso de pérdida del material documental,
los usuarios deberán reponerlo con un nuevo
ejemplar original. Si el título está
agotado, se sustituirá por otro que designe
el responsable de la biblioteca.
II. Cuando el material prestado llegue a sufrir algún
daño por parte del usuario, éste deberá
pagar el importe de su restauración.
III. Los usuarios externos que habiendo solicitado
el material para consulta en sala de lectura o para
fotocopiado y no lo entreguen el mismo día,
se harán acreedores a la suspensión
de los servicios bibliotecarios durante 10 días
hábiles. En caso de reincidencia, la suspensión
será definitiva.
IV. Por incumplimiento a lo estipulado para el préstamo
interbibliotecario el servicio será suspendido
hasta la devolución del material y se deberá
cubrir el importe por concepto de multa de dos pesos
diarios por cada libro